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HAURON ABELARDO NESTOR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando reconocimiento de incapacidad por actos de servicio y la concesión de beneficios de las leyes 19.101 (art. 76/78), 22.674 y 24.310 con sus retroactividades y la incorporación de suplementos decretales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció y condenó al pago de los beneficios del art. 76 inc. 2 ap. a (indemnización única), la pensión graciable de la ley 24.310 y el subsidio de la ley 22.674 con retroactividad, e incorporó ciertos aumentos decretales al haber de la pensión, pero rechazó la pretensión basada en el art. 78 inc. 3 de la ley 19.101.

Veterano de guerra Ley 24.310 Ley 22.674 Art. 76 ley 19.101 Art. 78 ley 19.101 Indemnizacion unica Pension graciable Retroactividad Prescripcion (art. 2562 ccycn) Decreto 1305/12.


¿Quién es el actor?

HAURON ABELARDO NESTOR (ex Marinero Primero Armas Submarinas, veterano de guerra).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (representado por Estado Mayor General de la Armada).
- Objeto de la demanda: que se reconozca que las afecciones padecidas fueron contraídas por actos de servicio y, en consecuencia, se determine incapacidad laboral/militar y se otorguen los beneficios previstos en la ley 22.674 (subsidio extraordinario con retroactividad al 2/4/1982), en el art. 76 inc. 2 ap. “C” art. 90 y art. 76 inc. 2 de la ley 19.101 para personal militar (indemnización única) con retroactividad al 2/4/1982, pensión graciable vitalicia de la ley 24.310 con retroactividad al 24/01/1994, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 829/82 Anexo I punto 2 y la inclusión de suplementos decretales (Decreto 1305/12 y otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Ministerio de Defensa a abonar, dentro de noventa días, las sumas que correspondan por el beneficio del art. 76 inc. 2 ap. a de la ley 19.101 (indemnización por inutilización menor al 66%), la pensión graciable prevista en la ley 24.310 y las retroactividades del subsidio extraordinario de la ley 22.674; se reconoció la inclusión en los haberes de la pensión 24.310 de los aumentos establecidos por el Decreto 1305/2012 con la limitación temporal indicada. Se rechazó la demanda respecto del beneficio del art. 78 inc. 3 de la ley 19.101. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): “Remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, dicho organismo concluye que, al momento de la evaluación, ABELARDO NESTOR HAURON presenta en relación al aspecto psíquico, un ‘Trastorno por Stress Postraumático’ el cual es pasible de vincular con los hechos vivenciados en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur. El diagnóstico es el de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva, Grado II que determina una incapacidad del 10%. En relación al aspecto auditivo, la hipoacusia perceptiva bilateral de grado leve a moderado a predominio del oído izquierdo amerita incapacidad del 3,95 % de la Total Obrera de acuerdo a los baremos vigentes (Tabla de la AMA). …Asimismo debemos informar que dicha incapacidad podría también estar relacionada con los hechos denunciados a raíz del conflicto bélico.” “La Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social manifestó … que ‘la indemnización única … debe determinarse retroactivamente a la fecha de baja (art. 90 ley 19101) y finalización del hecho generador en el que tuvo participación el reclamante…’ …Ello así corresponde se abone al actor las sumas correspondientes desde fecha de la baja del actor.” “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la petición y ordenar se le otorgue el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 con retroactividad al 2 de abril de 1982.” “En atención al grado de incapacidad reconocido al actor conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarles una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y los suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado.” “En razón de lo expuesto, y toda vez que la demandada opone la excepción de prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 2562, inciso c. del CCyCN, corresponde el pago de los retroactivo desde los dos años previos a la solicitud en sede administrativa o de la presente demanda en caso de no existir este último.” Sobre inconstitucionalidad: “La declaración de inconstitucionalidad de una norma, que es la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, implica un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico. … Idéntico criterio corresponde aplicar al caso de autos, por lo que se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la norma.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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