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NANNI JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda de ex conscripto por reconocimiento de incapacidad, pensión y subsidios por servicios en Malvinas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció pensión graciable (ley 24.310), indemnización del art. 76 inc. 3 ap. c) L.19.101 y el subsidio extraordinario (L.22.674) con retroactividad y ordenó la inclusión de decretos 1305/2012 en el haber, pero rechazó el reclamo conforme al art. 78 inc.3 L.19.101.

Nulidad consentida Incapacidad por malvinas Ley 24.310 Ley 22.674 Ley 19.101 art.76 Retroactividad Decretos 1305/2012 Prescripcion art.2562 ccycn Intereses Liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NANNI JUAN CARLOS. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército Argentino. Objeto: Que se reconozca que la afección padecida fue contraída por actos de servicio y se le determine incapacidad laboral y militar; que se le otorguen los beneficios del art. 76 o 78 de la Ley 19.101 según corresponda; la pensión graciable y vitalicia de la Ley 24.310; el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 con retroactividad desde 2/4/1982; y la inclusión en el haber de los incrementos dispuestos por Decreto 1305/12 (y conexos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó al Estado a pagar al actor, en 90 días, las sumas que correspondan por el beneficio del art. 76 inc. 3 ap. c) de la ley 19.101, la pensión prevista en la ley 24.310 y las retroactividades del subsidio extraordinario de la ley 22.674; se reconoció la incorporación a la pensión 24.310 de los aumentos establecidos por los decretos 1305/2012 con la limitación temporal explicada en el considerando; se rechazó la demanda respecto del beneficio del art. 78 inc. 3 de la ley 19.101; se ordenó que los pagos se efectivicen por el organismo correspondiente; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): II).
- Remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, dicho organismo concluye que el Sr. Juan Carlos Nanni presenta un trastorno por Stress -traumático el cual es pasible de vincular con los hechos vivenciados en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Diagnóstico: R.V.A.N Depresiva Grado III (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado III). Incapacidad: 30%. Del análisis de los resultados del examen clínico y exámenes complementarios realizados es posible determinar que NANNI JUAN CARLOS presenta una Hipoacusia de tipo perceptiva bilateral y simétrica de grado leve a moderado y de acuerdo a la Tabla de la AMA 1.984 el Porcentaje de Incapacidad Auditiva Biaural es de 5,6 % correspondiente a 2,35 % de la Total Obrera. V).
- Con respecto a la ley 22674, dicha normativa otorga un subsidio extraordinario a las personas que, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como así también a los deudos de las personas fallecidas. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la petición y ordenar se le otorgue el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 con retroactividad al 2 de abril de 1982. VI).
- En cuanto al reclamo del retroactivo de la ley 24310, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social ha dicho que: "Corresponde confirmar lo resuelto por el a quo que ordenó al organismo abonar las sumas devengadas en virtud de la pensión graciable vitalicia prevista en la ley 24310 retroactivamente al momento de entrada en vigencia de la norma. Ello así, conforme lo sostenido por el Tribunal en autos "Gramajo, Héctor Horacio" (cfr. C.F.S.S., Sala I, Sent. del 20.10.05), donde se consideró la relación de causalidad existente entre la incapacidad reconocida a los actores y el "hecho generador" de la misma (conflicto bélico ...), circunstancias que dieron motivo a la sanción de la ley de referencia en fecha 01 de enero de 1994" ... En atención al grado de incapacidad reconocido al actor conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarles una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y los suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado. En cuanto a los retroactivos toda vez que las tres Salas del fuero son unánimes en aplicar el instituto de la prescripción respecto a este beneficio un nuevo análisis de la cuestión me lleva modificar mi criterio. En razón de lo expuesto, y toda vez que la demandada opone la excepción de prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 2562, inciso c. del CCyCN, corresponde el pago de los retroactivo desde los dos años previos a la solicitud en sede administrativa o de la presente demanda en caso de no existir este último. (Se consignan además en el considerando la aplicación del Decreto 829/82 para la liquidación del art. 76, la inclusión de decretos 1305/2012 en el haber hasta la vigencia del Decreto 780/20, la prescripción respecto de otros adicionales suprimidos por 1305/12, la tasa de interés del 8% anual desde el 2/4/1982 al 31/3/1991 y la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses posteriores).

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