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CAMPS NORMA ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recalculo de su jubilación docente para obtener el 82% móvil por régimen especial; pidió asimismo el reconocimiento de la movilidad y retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la vigencia de la ley 24.016, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463 e impuso costas a la ANSeS.

Norma 24.016 Jubilacion docente 82% movil Anses Retroactivos Inconstitucionalidad decreto 78/94 Ley 24.463 art. 9 Costas Impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

NORMA ANALIA CAMPS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de recalculo del haber jubilatorio en función del 82% del cargo desempeñado bajo el régimen especial del personal docente (ley 24.016), reconocimiento de movilidad y pago de retroactivos, con declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 y de normas administrativas que niegan tal régimen.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, sin la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se remite a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037." "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94." "Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente, no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016..." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." También se cita doctrina y precedente de la Corte Suprema: fallos "García María Isabel", "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban" en relación a la no retención del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones, y la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses (cfr. "Spitale Josefa Elida c/ANSeS").
- Disidencias: No registradas en la sentencia.

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