HARVEY MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de PBU, PC y PAP por aplicación de precedentes de la CSJN y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente (acogió la prescripción en parte) y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, difiriendo para ejecución el examen del art. 79 de la ley 18.037 y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Harvey Miguel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y/o inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad posteriores; petición de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por ANSES y, en forma parcial, a la demanda del actor. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Esta es la solución que debe atenderse como decisión del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
2) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
3) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
4) “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ ... y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ ... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.”
5) “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: