VILCA CEFERINA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó las impugnaciones sobre la validez de la emergencia (ley 27.541) y los índices reclamados, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la abogada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VILCA CEFERINA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal), impugnaciones sobre aplicación de índices de actualización, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas por su orden en la alzada conforme a arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se adjudique para la instancia anterior. Asimismo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias a la retroactividad y ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para los intereses (según la doctrina de la CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo salvedades respecto del índice aplicable a la actualización de la PBU y sostuvo criterio conforme a precedentes ("...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal... habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema... 'Badaro'..."), y expresó su posición sobre costas imponiendo las mismas a la demandada vencida; dicha opinión consta como "en disidencia parcial" y no modifica la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.
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