CARPINTERO CELIA ELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de una jubilación contra ANSeS por la actora Carpintero Celia Elda. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión respecto del artículo 26 de la ley 24.241 y pospuso su tratamiento para la liquidación, confirmó la sentencia en lo demás, reguló costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carpintero, Celia Elda.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de índices y cuestionamientos sobre art. 26 ley 24.241, topes de haberes, prestaciones básicas, cómputo de servicios autónomos, prescripción, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo dispuesto respecto del art. 26 de la ley 24.241 y se pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de sentencia; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y lo previsto por el art. 36 de la ley 27.423 para el caso de no surgir sumas a favor del actor); se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes literales del fallo):
1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la cuestión de servicios autónomos y señaló que, si bien votó por confirmar la sentencia apelada, mantiene su criterio en causas previas respecto de la metodología de cómputo de servicios autónomos; su voto aparece como "en disidencia parcial" según la firma del fallo.
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