SABINO, JUAN MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó pensión por fallecimiento prevista en la ley 24.241 por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el pronunciamiento de la Comisión Médica Central y ordenó remitir el expediente a ANSeS para que se pronuncie y, de ser otorgada la prestación, la haga efectiva en 30 días.
¿Quién es el actor?
SABINO, JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central en sede administrativa.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó el pedido de pensión por fallecimiento en los términos de los artículos 48 y 53 de la ley 24.241, por considerar que el accionante no acreditó el porcentaje de incapacidad requerido. Fecha de fallecimiento del causante: 02/01/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a ANSeS, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $262.026 (3 UMA, UMA $87.342 cfr. SGA 3160/25).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 02/01/2024 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70 % de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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