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FERREYRA, ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó la actora el retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 frente a la negativa de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, por considerar válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 38,20%.

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¿Quién es el actor?

FERREYRA, ESTELA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y impuso costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se ordenó además la registración, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicaciones Públicas de la CSJN (Acordada 10/25) y el oportuno remitir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 38,20%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión del Tribunal por mayoría.

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