RIVAROLA HORACIO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios referido a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Rivarola Horacio Julio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), incluyendo cuestionamientos sobre índices de actualización, inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463; Ley 27.609) y la forma de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se establecerán en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..."
"En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de 'Elliff', tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de determinados puntos (se consignó reserva de opinión sobre índice para la actualización de la PBU y sobre otros aspectos, y sus firmas indican disidencia parcial). Dicha opinión fue consignada en el cuerpo (entre otros: proponía revocar el índice establecido en la instancia de grado respecto de la redeterminación de la PBU y advertía su criterio respecto de costas), pero la decisión de la mayoría es la transcripta arriba.
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