NICOLAUD EDUARDO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difirió la revisión del haber inicial de la PBU y pospuso el análisis del art. 26 ley 24.241 para la etapa de ejecución/liquidación.
¿Quién es el actor?
Nicolaud Eduardo Fernando.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con cuestionamiento de parámetros para actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación del art. 26 de la ley 24.241 (topes), cómputo de aportes autónomos, prescripción e intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; dejó sin efecto lo dispuesto respecto del art. 26 de la ley 24.241 y pospuso su análisis a la etapa liquidatoria; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado sujetando su determinación a la liquidación que se practique; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... (cfr. causas: 56199/11 'SPAMPINATO GRACIELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' y 46387/10 'USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS'...)"
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura con "disidencia parcial". Si bien acompañó la resolución mayoritaria en los términos consignados, dejó a salvo su opinión sobre el índice aplicable a la redeterminación de la PBU y la metodología respecto de servicios autónomos, advirtiendo sobre el principio de reformatio in peius.
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