PEREZ VERONICA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora inició demanda contra ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el beneficio y ordenó al organismo expedir nueva resolución en 30 días, con costas de la alzada a la vencida y honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PEREZ VERONICA ALICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante, solicitando que se lo reconozca como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010). Asimismo, este mismo precedente contemplaba que “…no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576)…”. De lo señalado corresponde poner especial énfasis en esa solidaridad con el sistema.
Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 56 años, 10 meses y 2 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 38 años, 10 meses y 2 días; por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 12 años y 1 mes de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 22 años, 2 meses y 4 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones.
Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal, invocando la reciente decisión de la CSJN del 22.06.2023 (in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), dispuso aplicar el art. 68 CPCCN y fijó costas a la vencida en la Alzada; además determinó honorarios de la actuación en Alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva que figura en el fallo refleja la decisión de la mayoría.
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