ALVAREZ NORMA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo administrativo que, en 30 días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ NORMA ROSA (actora/peticionante de la pensión).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante, calificándolo como aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; no se impusieron costas en la alzada por no mediar réplica del memorial. En consecuencia, se mantiene la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días dicte nueva resolución otorgando el beneficio pretendido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, considerando que el causante falleció a los 68 años de edad, con una vida útil estimada en 47 años, y que registraba 17 años y 8 meses y 13 dias de servicios con aportes, conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS, lo encuadró como aportante irregular con derecho. En consecuencia, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo demandado que, en el plazo de treinta (30) días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio pretendido."
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 68 años y 08 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 47 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 15 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 17 años 8 meses y 13 dias de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad. Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la confirmación de la sentencia de grado.
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