VERDU RODRIGUEZ GINES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando diferencias desde el 25/04/2022 con intereses; además se admitió la excepción de prescripción y se impusieron las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
VERDU RODRIGUEZ GINES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama la orden de reajuste de la prestación jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes; además se solicitó la exención de las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021; tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 25/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 25/04/2022, con más los intereses correspondientes."
"IX.
- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"X.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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