GOYENA ASCENSION NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad. El juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
GOYENA ASCENSION NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias correspondientes con los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre el art. 2° de la ley 27.426 y la pretensión de considerar devengamientos mensuales como derecho adquirido).
2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
5) Respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no registra voto en disidencia en el texto.
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