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NOGUERA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia reconociendo el derecho al beneficio y ordenando su otorgamiento en 30 días, por entender acreditado el requisito del 50% de años de servicios exigidos.

Pension por fallecimiento Anses Art. 95 ley 24.241 Aportante irregular con derecho 50% anos de servicios Decreto 460/99 Costas art. 68 cpccn Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Noguera María del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante; calificación como aportante regular o irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 60 años, 8 meses y 16 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 42 años, 8 meses y 16 días; por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 13 años y 5 meses de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 25 años, 3 meses y 5 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018…'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la del acuerdo de Cámara.

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