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ALFONSO MENDEZ SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios reclamando la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el cuestionamiento sobre topes de haberes y diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y de otros reclamos para la etapa de ejecución, confirmó las costas y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por la orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Prestacion basica universal Pbu Ejecucion Topes de haberes Quiroga Makler Costas Cpccn art.68 Ley 27.423 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

ALFONSO MENDEZ SILVIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, método de movilidad (ley 27.609), inaplicabilidad del art. 14.2 Resolución SSS 06/09, y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 6/02/2013.

¿Qué se resolvió?

Se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme "Quiroga"); se revoca el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución; se confirma lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirma la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la alzada; y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales y citas textuales relevantes (transcripción de párrafos del fallo): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en el que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..." (fundamentando el rechazo del agravio relativo a aportes autónomos y cómputo de moratorias). 3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." 4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además el fallo reproduce la cita de la CSJN: “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”.
- Votos en disidencia relevantes: En las firmas finales constan indicaciones de disidencia: JUAN A. FANTINI ALBARENQUE y SEBASTIAN E. RUSSO aparecen con la aclaración "(en disidencia/en disidencia parcial)". Sus opiniones se dejaron a salvo en determinados extremos (por ejemplo, propuestas sobre índices para la redeterminación de la PBU y criterio respecto de la ley 27.609), pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

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