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GALIZIA ANUNCIACION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó lo decidido respecto de los topes de haberes y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación, confirmó las costas de grado tal como fue resuelto y confirmó el resto de la sentencia recurrida; además fijó honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Anses Costas Liquidacion de sentencia Aportes autonomos Ley 24.241 Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

GALIZIA ANUNCIACION.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y determinación de la Prestación Básica Universal, inclusión y actualización de aportes (incluidos autónomos) y discusión sobre topes de haberes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto de los topes de haberes (Res. SSS 06/09, art. 26 Ley 24.241 y fallo "Villanustre") y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos (imponiendo las costas al vencido según art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial y dejó expresas opiniones sobre el tratamiento de los aportes autónomos y su actualización (voto de salvedad), pero la decisión de la mayoría es la que integra la parte resolutiva.

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