WOIÑSKI MARGARITA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios respecto de su Prestación Básica Universal y la revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido en torno a la aplicación de la Resolución SSS 06/09 y al precedente Villanustre, diferiendo su tratamiento para la liquidación, y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios por el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
WOIÑSKI, Margarita María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (haber inicial), discusión sobre la aplicación de la Resolución SSS 06/09 (topes de haberes y doctrina "Villanustre"), actualización de remuneraciones para cálculo del haber, reconocimiento y actualización de aportes autónomos, prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido en la instancia de grado respecto de la Resolución SSS 06/09 y el fallo "Villanustre" y diferirió su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor (y, de lo contrario, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos ... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión (disidencia parcial). Entre sus observaciones, sostuvo la necesidad de distinguir los aportes autónomos previos y posteriores a la Ley 24.241 y propuso criterios específicos para la actualización de aportes autónomos (actualización de categorías anteriores a julio de 1994 según "Volonté/Pimentel" y posteriores mediante ISBIC; computar la totalidad de los años aportados; excluir pagos por moratoria o planes de facilidades), exponiendo que "se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto" y que debe verificarse "si la actualización que prevé la normativa vigente respecto de los autónomos trae aparejados resultados irrazonables y se torna confiscatoria".
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