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IBAÑEZ ADELINA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto del cálculo previo, ordenó recalcular el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses y costas a ANSeS.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactivos Intereses Prescripcion Impuesto a las ganancias Anses.


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ ADELINA LAURA (parte actora, beneficiaria de pensión derivada N° 15575114500, adquisición del derecho 06/08/2014).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial y de la movilidad), declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados, y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y la movilidad por los períodos comprendidos en la sentencia previa del causante; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando el de febrero de 2021 como base para aplicar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; se ordenó abonar las diferencias generadas desde el 3/7/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con sus intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (La sentencia admite parcialmente el reclamo, no declara la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 en los términos planteados y aplica criterios sobre recalculo y pago de diferencias.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa." "Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla." "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'." "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP...' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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