CARRACEDO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: el actor demandó a ANSES por recálculo de la prestación y actualización de aportes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayoría de sus pronunciamientos, pero hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando su constitucionalidad conforme doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Juan José Carracedo (actora/actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios — recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y remuneraciones, liquidación de retroactivos, tratamiento de aportes realizados por moratoria, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y otros puntos vinculados a movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de la actora; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de ANSeS y, por ello, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; en lo demás confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; impuso las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la actora en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Atento lo detallado supra, entiendo que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria, tal como lo expreso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa “Usseglio, Alcides P c/ANSeS” del 3 de setiembre de 2.013, en donde se desestima la aplicación del fallo “Makler”, por las razones apuntadas precedentemente; esto es que, al momento de determinar el importe del haber inicial por la moratoria señalada el mismo se actualiza, por ende otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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