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RODRIGUEZ, NELIDA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reclamo previsional para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes jubilatorios y ordenar liquidación de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y mantuvo la declaración de inaplicabilidad del tope, la condena al pago de las sumas retenidas y la imposición de costas a la demandada.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Seguridad social Jubilacion Confirmacion de sentencia

Actor: RODRIGUEZ, NELIDA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, la liquidación y pago de las sumas retenidas por dicho tope, y medidas relacionadas (ej.: exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, ordenó la liquidación y pago de los montos retenidos con intereses y dispuso la abstención de efectuar futuras deducciones en ese concepto; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): a) "En autos “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." b) "Respecto a las costas de la anterior instancia, corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida." c) "Por su parte, no tendrá acogida el planteo de “arbitrariedad” efectuado por ANSeS, ya que, conforme a la jurisprudencia de la CSJN, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, se advierte que el juez de grado ha efectuado un análisis de los antecedentes de la causa ha encuadrado el marco normativo aplicable y fundó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias analizando las normas del ordenamiento legal del tributo y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual, no se advierte insuficiencia de fundamentación que haga procedente el planteo al punto de invalidar el fallo." Votos discrepantes: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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