NOTTELMAN, LILIANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó el reintegro de las retenciones, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LILIANA NOTTELMAN.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto del haber jubilatorio del actor, ordenar cese de retenciones y pago de montos retenidos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; se regularon honorarios a favor del actor en el 30% de lo que se establezca en primera instancia y no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSeS y ARCA por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se funda en una ley y respeta el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN, resultando en apariencia legítimo; no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable. De acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'; dando a entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo."
"En referencia a lo antedicho hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº 22033737/2011, caratulada 'ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI' y Nº FMZ 28114/2016/CA1 caratulados 'DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', respectivamente."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone la negativa.
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