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ARAMBURU, LINA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia; declaró inaplicable el art. 9 respecto del régimen de la Ley 24.016, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios de segunda instancia en 30% del monto que se fije en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Jubilacion docente Reintegro Plazo de cumplimiento


¿Quién es el actor?

Aramburu, Lina Esther.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (jubilación al amparo de la Ley 24.016), orden de cese de las retenciones y pago de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la presente instancia a la apelante vencida (art. 14, ley 16.986). Se regulan los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que se regule oportunamente en primera instancia; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSeS por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): a) "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." b) "En relación al agravio referido al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, y a que no se aplicó el plazo de 120 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no le asiste razón al recurrente. Dicha disposición no resulta aplicable al presente caso puesto que el objeto de la pretensión deducida en autos está dirigida a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes de la actora, cese del mismo y reintegro de las sumas indebidamente retenidas; no así al reajuste de haberes, al que sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado." c) "Por último, respecto a las costas de la anterior instancia, corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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