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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARAY, DANIEL ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en causa contra ANSeS por acción de amparo/inconstitucionalidad; la Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación y fijó los honorarios del apoderado de la parte actora en 10 UMA ($873.420) y ordenó el registro de la deuda, sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Registro de deuda Anses Amparo/inconstitucionalidad Apelacion Sin costas

Actor: GARAY, DANIEL ALBERTO (parte actora; representación por Dr. Juan Martín Báscolo de Iriondo) Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios profesionales derivados de acción de inconstitucionalidad/amparo contra normas tributarias; en primera instancia se había diferido la regulación hasta existir liquidación firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificó el punto VII de la resolución de primera instancia, disponiendo regular los honorarios del Dr. Juan Martín Báscolo de Iriondo en 10 UMA, equivalente a $873.420, y ordenando a la demandada cumplimentar el trámite de registro de deuda en concepto de honorarios profesionales y acreditarlo en el expediente; se resolvió sin costas. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia, ... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso.” 2) “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.” 3) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora.” Observaciones sobre disidencia: La decisión fue adoptada por unanimidad (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci), por lo que no existen votos en disidencia relevantes.

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