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ALCARAZ, MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por María Concepción Alcaraz. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.

Reajustes jubilatorios Anses Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Pbu Costas Honorarios Seguridad social Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

ALCARAZ, María Concepción.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (reajuste del haber inicial jubilatorio, recálculo por aportes dependientes y autónomos, actualización de la PBU, exención de Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ello, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la demandada. Se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto que resuelve.

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