RODRIGUEZ PUTELLI, MARIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación docente solicitado contra ANSeS. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el régimen docente y ordenó el recalculo y movilidad del haber conforme ley 24.016; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Putelli, Maria Norma.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — en concreto, reconocimiento del régimen docente (Ley 24.016) y recalculo/movilidad del haber jubilatorio inicial por aplicación del régimen especial docente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza decidió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSeS), con lo cual se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido de la actora respecto del reajuste y movilidad conforme la ley 24.016; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4.
- Ingresando al recurso interpuesto, es al menos confuso el escrito de apelación de ANSES, ya que leída la sentencia de primera instancia, y comprobada las afirmaciones allí hechas por esta Cámara, resulta que la parte actora reclama un reajuste de haber inicial como docente, habiéndose constatado sus requisitos de admisibilidad por la misma administración en el otorgamiento del beneficio, resultando la cuestión, una determinación del régimen a la luz de los fallos de la Corte Suprema y del régimen legal correspondiente. Así, no advierto que le dieran un régimen común y paralelamente un régimen especial. Primera instancia, analizados los hechos y circunscribiendo los mismos en derecho, determino que le correspondía en régimen docente de la ley n° 24.016 que no estaba derogada como interpreta erróneamente ANSES y por tanto su movilidad, tal cual esa ley lo establece."
"Así, se lee en la sentencia “se advierte que la pretensión de la actora se basa en el reajuste de su beneficio conforme lo dispuesto por el art 4º de la Ley Nº 24.016. Así las cosas, es dable destacar que en el caso nos encontramos frente a una prestación jubilatoria concedida originariamente a la luz de la ley Nº 24.241. No obstante ello, cabe resalta que la accionante percibe el concepto 006 025 Variac. Salarial DOC R SSS Nº 14 (ver “mi liquidación” previsional”. de la Página de ANSES), es decir hay un reconocimiento de la propia Administración de que la situación de la accionante encuadra en las disposiciones de la ley Nº 24.016. (….) De tal modo, en cuanto al pedido de reajuste, considero corresponde hacer lugar al mismo con los alcances establecidos en la ley 24.016. (….) Resulta dable destacar que el régimen de la ley 24.016 prevé que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil, debiendo los docentes comprendidos en el mismo efectuar un aporte diferencial del 2% extra sobre el aporte general contemplado en el régimen general. Por ello y en consonancia con el criterio fijado en caso similar por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, la parte actora deberá realizar los aportes requeridos originariamente en dicho régimen para poder financiar la proporcionalidad que se le está reconociendo. (….) Sentado ello, corresponde reconocer a la parte actora la movilidad de su beneficio de jubilación, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley 24.016.”"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión es por unanimidad de la Sala A.
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