FARIAS, JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios en autos FARIAS, JULIO ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FARIAS, JULIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio (retiro transitorio por invalidez adquirido el 04/11/2014), incluyendo impugnaciones sobre aplicación de leyes y decretos (ley 27.541, ley 27.426, DNU 157/2018), topes y tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia atacada en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada ANSES; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'"
- "Es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985 (Fallos: 307:1094), que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...'"
- "En lo que respecta a las costas de la anterior y de la presente instancia, atento la doctrina vertida en el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), que estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci redactó el voto que resuelve la cuestión y fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (adhieren). No consta disidencia.
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