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LERGA, SANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber jubilatorio por parte de la actora contra ANSES y planteos sobre exención del Impuesto a las Ganancias y validez del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajuste jubilatorio Anses Exencion impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

LERGA, SANDRA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, con pedido además de exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y cuestionamiento de la validez del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento' (el destacado es propio)." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos, en moneda de curso legal y en UMAs, cuando exista base cierta para ello, en la etapa procesal oportuna (art. 51 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al voto que resuelve negativamente el recurso; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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