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PEIRO, ANDREA CELINDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, rectificó la sentencia de grado imponiendo costas a ANSES y fijó honorarios de la actora en 10 UMA (equivalente a $873.420), disponiendo sin costas la presente instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Allanamiento Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Cpccn art.70 Restitucion


¿Quién es el actor?

Andrea Celinda Peiro (actora).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del régimen del artículo 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenar el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la Sra. Peiro (beneficio N° 14003354650), y la restitución de los montos descontados desde el 6/10/2020 por el plazo no prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la sentencia de primera instancia para imponer las costas a la codemandada ANSES (art. 68, 1° párrafo y 70 del CPCCN) y regular los honorarios profesionales de la representación de la actora en la suma conjunta de 10 UMA (equivalente a $873.420). Asimismo, declaró "SIN COSTAS" la presente instancia apelatoria y ordenó protocolizar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento formulado por ARCA reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN. Por lo que, respecto a la eximición de costas a ARCA, el allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, como resulta ser el de autos, torna viable la exención de costas, salvo el supuesto de mora o actuar culpable que hubiere dado lugar al reclamo (conf. artículo 70 del CPCCN)." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo e imponer las costas a la codemandada vencida ANSES, de conformidad con las disposiciones del art. 14 de la Ley N°16.986 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Notas relevantes: la Cámara consideró aplicable el régimen de allanamiento (art. 70 CPCCN) respecto de ARCA, pero destacó la conducta de ANSES al oponerse, por lo que impuso las costas a ANSES; la regulación de honorarios se incrementó desde la regulación de grado (5 UMA / $403.320) a 10 UMA ($873.420). El pronunciamiento fue unánime.

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