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FLAQUE, ESTELA MARY c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ARCA y ordenó regular honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Control de convencionalidad Seguridad social Devolucion de retenciones Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Flaque, Estela Mary.
- Demandados: ANSES y codemandada ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenar la devolución de las retenciones practicadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las recurrentes vencidas y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con cálculo por el a quo y pago al valor vigente del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Es decir, todos los casos en los que se plantee el cese del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio son iguales, porque aglutina a todos son sueldos que superan un máximo a partir del cual, la ley ordena su afectación y esa es la situación concreta de autos... Los fallos de la CSJN permiten inferir que no es determinante el 'elevado monto' que cobra el jubilado o si se encuentra en perfecto estado de salud, porque, de todas maneras, el haber jubilatorio no puede ser afectado por el impuesto porque es irrazonable que así lo sea por su propia naturaleza, aunque lo diga la ley, porque una ley irrazonable, es también ilegitima." "Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS de acuerdo a toda la jurisprudencia precedente y de allí puede afirmarse que no es lógica la norma que pretende volverse puramente positiva, sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se aunque lo diga la ley..." "El control de convencionalidad ... incluye obligatoriamente el análisis de los tratados que nuestra Nación ha ratificado otorgándoles jerarquía constitucional... El Protocolo Adicional a la Convención Americana ... establece el derecho a la seguridad social... El Protocolo dispone la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas necesarias... a fin de lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el documento (art. 1°)." "Por último, en lo que respecta a la falta de acreditación de la confiscatoriedad y acreditación de vulnerabilidad, debo hacer referencia a lo desarrollado anteriormente. Es que, si se considera la naturaleza del haber y su previsión constitucional, concluyendo que el mismo no se presenta como una ganancia y no es pasible de ser objeto de las deducciones previstas por la ley de impuesto a las ganancias, deviene abstracto el tratamiento de la existencia o inexistencia de confiscatoriedad o vulnerabilidad."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios votó por la negativa al recurso; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Resolución unánime. No hay disidencia.

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