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GACCETTA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad y reajuste de su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el reajuste desde enero de 2021 conforme a la pauta indicada y declaró, en supuesto, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando el tope produzca una quita superior al 15%.

Reajustes previsionales Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Art. 9 inc.3) ley 24.463 Tope previsional Inconstitucionalidad Tasa pasiva bcra Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Gaccetta María Cristina (actora titular de haber previsional obtenido 31/03/2014).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la aplicación de pautas de movilidad decretadas durante la emergencia (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), impugnación de la ley 27.426 y de la aplicación del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463; pedido de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido bajo los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad prevista en la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope produce una quita superior al 15%; diferió regulación de honorarios de primera instancia; impuso tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar. Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (voto de Dr. W. F. Carnota, explicando precedentes y jerarquía doctrinal). 2) "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...'." (voto que declara la inconstitucionalidad del tope si produce quita superior al 15%). 3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." (criterio sobre intereses).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini (preopinante) propuso confirmar la sentencia de grado y rechazó la demanda; su propuesta quedó en minoría. (Se indicó en su voto: "Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo." y propuso "Confirmar el pronunciamiento apelado...").

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