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CHACON RUBEN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC; difirió otros pronunciamientos de alcance general para la etapa de ejecución y confirmó lo restante.

Reajustes varios Isbic Ley 27.426 Prestacion basica universal Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Intereses Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

CHACON, Ruben Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y procedimientos de movilidad/actualización (art. 3 Ley 27.426, art. 26 Ley 24.241, art. 14 inc. 5 Resol. SSS 6/09, Ley 27.609), y demás cuestiones accesorias (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609; se estuvo a lo dicho respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y del art. 14 inc. 5 de la Resolución SSS 6/09; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo demás resuelto por la sentencia apelada; se impusieron costas de alzada a la demandada y se reguló honorarios de Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal): "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini adhirió mayoritariamente al voto que encabeza pero manifestó diferencias respecto de la recomposición del haber de enero de 2021 y propuso criterios distintos en algunos puntos del cálculo del haber inicial y de la PBU; sin embargo, la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría y prevaleció el texto de la parte resolutiva citada.

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