CID VICTOR CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes previsionales y actualización del haber inicial y componentes (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 conforme las diferencias entre las movilidad dispuestas por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que correspondería según la ley 27.426 (luego aplicar la ley 27.609), y confirmó el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
CID Victor Claudio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; pedido de recálculo del haber a enero de 2021 y cuestiones vinculadas a la aplicación/inconstitucionalidad de leyes y decretos que suspendieron movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás que decidió; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado expresó disidencia parcial con el preopinante en cuanto al tratamiento del art. 2 de la ley 27.426 y propuso revocar lo decidido en ese punto y ordenar el reajuste a enero de 2021 según la fórmula que finalmente integra la decisión mayoritaria; su criterio fue seguido por la mayoría en ese extremo.
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