ESCOBAR MARIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la prestación jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.705 y normas conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la desestimación del amparo al considerar que existe vía ordinaria idónea y que la cuestión requiere mayor debate y prueba.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR MARIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para impugnar la resolución RBO-D00877/25 y la ratificatoria RBO-D-01533/25 que desestimaron su pedido de jubilación; se solicitó además declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 13 de la ley 27.705, la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES n°5345/23 y la Circular Prev ANSES 1171-/23, y que se le permita acceder al beneficio con pago en 60 cuotas de la moratoria descontadas del haber.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; sin costas por no mediar sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva'."
"La existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando la parte accionante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley para alcanzar la finalidad perseguida. La hipotética lentitud que puede aparejar el trámite ordinario, no constituye, sin más, un argumento que justifique la procedencia de la vía sumarísima del amparo."
"Por las circunstancias aquí expuestas este Tribunal considera que el amparo no es la vía idónea a efectos de tratar el tipo de reclamo incoado en los presentes actuados. Por otra parte, la cuestión tal como la propone la parte actora, merecería asimismo un mayor debate y prueba que permitiera dilucidar los hechos alegados, conforme fuera argumentado asimismo por la Magistrada interviniente, erigiéndose ello también en un obstáculo para la procedencia del remedio de excepción intentado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: