FUNES ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS para que se restituya la prestación jubilatoria PBU-PC-PAP suspendida y se abonen las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y ordenó a ANSeS restituir el beneficio Nº 14015486350 y pagar las diferencias devengadas con más intereses, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FUNES ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para la restitución de la prestación jubilatoria (PBU‑PC‑PAP, ley 24.241 / 27.705) cuyo pago fue retenido y suspendido en agosto de 2023; se solicitó además el pago de las diferencias retroactivas devengadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; ordenó la restitución del beneficio Nº 14015486350 y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y cargó las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Resulta necesario resaltar que si bien el ordenamiento legal reconoce la facultad del organismo previsional de modificar sus propios actos administrativos que generaron derechos subjetivos a favor del administrado, a condición de que la decisión administrativa que reconoció el beneficio previsional se halle viciada de nulidad absoluta (art.15, ley 24.241) es condición para el ejercicio de la potestad anulatoria, que la misma resulte de hechos fehacientemente probados y que se trate de un acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a 10 días (decreto 1287/97, B.O. 28/11/97), a fin de resguardar su derecho a defensa."
2) "Que de conformidad con lo establecido, se concluye que lo actuado por el organismo administrativo al suspender el pago del beneficio sin dictar la pertinente resolución fundada, configura una vía de hecho que se encuentra vedada por el art. 9 de la ley 19549, al disponer que la administración se abstendrá: a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales; y b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo ... o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado."
3) Parte resolutiva: "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios y 3) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto del bloque resolutivo; la decisión es la acordada por la mayoría y se expresa en el dispositivo transcripto.
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