Logo

CEBALLOS JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por actualización de remuneraciones y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para ciertos períodos, deferió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás apelado.

Reajustes Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 art.3 Isbic Ley 24.241 art.26 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

CEBALLOS, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y la movilidad / componentes del haber previsional (incluye PBU, topes, aplicabilidad de normas y cargas como impuesto a las ganancias y aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 en los términos expresados (para determinados períodos), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en un 30% con más IVA si correspondiere; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 en los términos que anteceden; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida..."
- Votos: Los Dres. Dorado (preopinante), Fantini y Carnota (adhieren) conformaron la mayoría y emitieron el fallo en los términos del dispositivo. No se consignan disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar