CARRASCO ESPINOZA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales de la Prestación Básica Universal y por inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 con diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería por la ley 27.426 (aplicada hasta febrero de 2021) y, desde entonces, aplicar la movilidad de la ley 27.609; además difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CARRASCO ESPINOZA TERESA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, especialmente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de medidas de movilidad adoptadas por decretos en el contexto de emergencia y planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 y bonos de refuerzo extraordinarios; además cuestionamiento de parámetros para actualizar la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás. Ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 —que fijaron la movilidad durante el período suspendido— y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; igual criterio se aplicará al mes de febrero de 2021 y, desde marzo de 2021 en adelante, la movilidad será la contemplada en la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para la representación de la actora ante la Alzada en el 30% respecto de lo fijado en primera instancia, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS."
"…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero".
"Distinta solución merece el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27609 y los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el PEN. Respecto de dichas cuestiones, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Voto en disidencia: El Dr. Walter F. Carnota expresó "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante." (disidencia parcial). Pese a su discrepancia parcial, el acuerdo mayoritario adoptó las resoluciones consignadas.
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