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MOSCARDI JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios contra ANSES por la actualización de haberes y componentes de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el pago de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y difirió para ejecución el análisis de la Ley 27.609, los bonos y el DNU 274/2024.

Reajustes Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Bonos extraordinarios Anses Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Moscardi Jorge Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con reclamos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la Ley 27.609, la incorporación de "bonos"/refuerzos extraordinarios y otros decretos relacionados con movilidad durante el contexto de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la Ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y del D.N.U. 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmar lo resuelto en lo demás; imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios por el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes. ... En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la Ley 27.609. Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber." "Los instrumentos referidos ... forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. ... En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; sostuvo diferencias en criterios sobre el recalculo de la PBU y propuso que el recálculo se realice "en los términos que surgen del precedente" citado (Expte. N° 14284/2021, Grattone). Esa posición quedó en minoría y no constituye la decisión de la Cámara.

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