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ARIAS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Arias promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, reclamando recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y tratamiento de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la actualización de los servicios autónomos; confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del apoderado actor.

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¿Quién es el actor?

ARIAS LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios — entre otros, recálculo del haber inicial en virtud de aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicación de topes y movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme la metodología fijada en los considerandos; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para la liquidación correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la consideración de los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 y la referencia al precedente Volonté: “si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447)...”. (cita del voto) 2) Sobre la metodología a aplicar para aportes posteriores a la Ley 24.241: “para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’… siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN ‘Actis Caporale’)”. (cita del voto) 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de confiscatoriedad: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” (cita del voto) 4) Sobre costas y honorarios: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” (cita del voto)
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia respecto de la solución sobre la PBU y propuso un criterio distinto sobre el recálculo de la PBU, remitiéndose al precedente “Grattone Ángel Celestino...”; sin embargo, la decisión mayoritaria fue la transcrita y quedó en minoría su propuesta. (se aclara que su voto fue disidente)

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