RUARTE BLANCA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes y cuestionamientos de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, y confirmó el resto del pronunciamiento, con regulación parcial de honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
RUARTE BLANCA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (fecha de adquisición de beneficio 21/05/2018), impugnación de la metodología de actualización (incluida la Prestación Básica Universal), pedidos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y 27.426, discusión sobre prescripción, intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 21 de mayo de 2018, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
2) Sobre la Prestación Básica Universal y doctrina de la CSJN: "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." y respecto de la Ley 27.426: "En relación al planteo de la parte actora relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN ... motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
3) Sobre el art. 2 de la Ley 27.426: "dado que a la fecha del empalme entre las Leyes 26.417 y 27.426 -aplicación retroactiva
- la actora no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado."
4) Declaración de inconstitucionalidad parcial del tope del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
5) Sobre el art. 26 de la Ley 24.241 y el precedente "Villanustre": "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación," y "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix...' difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
6) Prescripción e intereses: "Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." y "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
7) Costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423 ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." y en el decisorio: "Costas de alzada por su orden ...; Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA ... (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el acuerdo; los tres jueces adhieren al mismo decisorio.
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