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BENITEZ CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Benítez promovió acción por reajustes varios contra ANSeS y cuestionó la movilidad previsional y otros parámetros de cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, difirió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 art. 26 Prestacion basica universal Anses Inconstitucionalidad diferida Costas de alzada Honorarios Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

BENITEZ CEFERINO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." Asimismo, el tribunal se remitió a precedentes de la CSJN y de la propia Sala respecto de índices y metodología aplicable y sostuvo la aplicación del principio contra la reformatio in pejus al rechazar modificaciones que perjudicarían a la apelante.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; los Dres. Dorado y Fantini firman el voto principal, y el Dr. Carnota adhiere al mismo.

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