MASSARA JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por prestaciones varias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo agravado, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina Morales y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MASSARA JUAN BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones (PBU y otros componentes), intereses y cuestión de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena" (22/6/2023); reguló honorarios por la instancia de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza (Dra. N. C. Dorado) fue acompañado por los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota (adhieren), por lo que la decisión fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: