GONZALEZ JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
González reclamó reajustes por haberes (Prestación Básica Universal y otros) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo de la PBU según lo resuelto en los considerandos, confirmó lo demás, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
González José María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios, con cuestionamientos respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, impuesto a las ganancias, descuento por obra social, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del recálculo de la PBU conforme surge de los considerandos; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; diferió el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre”; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del apoderado del actor en el 30% del monto que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." (Dr. Juan A. Fantini, voto preopinante).
- "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." (Dra. Nora C. Dorado, voto en parte).
- "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido ... Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado." (Dr. Juan A. Fantini, cita y remisión a precedentes CSJN sobre impuesto a las ganancias).
Disidencia: la Dra. Dorado expresó disidencia parcial respecto del voto preopinante en puntos específicos, pero su criterio en torno a la metodología de cálculo de la PBU fue adoptado por la mayoría; el acuerdo sigue la propuesta mayoritaria que figura en la parte dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: