VALDEZ JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por liquidación de haber inicial y prestaciones complementarias contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó actualizar esas remuneraciones con el índice ISBIC, dejando diferido el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
VALDEZ JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; liquidación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, prescripción, intereses, y valoración de componentes como la Prestación Básica Universal (PBU) y servicios autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 respecto de las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese tramo el índice ISBIC según lo dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmar el resto de lo decidido y disponer costas y regulación de honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..."
- Votos y disidencia: Los Dres. Dorado y Carnota integran la mayoría que forma el decisorio transcripto. El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente en cuanto a la regla aplicable para la actualización de remuneraciones, proponiendo un criterio distinto según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (su voto queda en disidencia parcial respecto de la mayoría).
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