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ALVEA IRIS MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional y la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS pagar diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021 conforme la pauta suspendida y aplicar la Ley 27.609 desde entonces; confirmó lo demás, difirió tratamiento de Villanustre y reguló costas y honorarios.

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Actor: ALVEA IRIS MARGARITA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional, impugnación de actos administrativos y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad y componentes del haber (entre ellas Ley 27.541, Ley 27.609, decretos en contexto de emergencia económica, y pautas de movilidad/decretos 807/16, Resol. ANSeS 56/2018, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y dispuso que a partir de entonces se aplicará la nueva Ley 27.609; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia de grado más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
- "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
- "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- "En lo atinente al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix ...', difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada ...; 2) Ordenar al organismo demandado que abone ...; 3) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' ...; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia ...; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 6) Costas de alzada a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios ...; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y a las costas de alzada", lo que constituye una divergencia parcial respecto de la mayoría. Esa excepción quedó consignada en el cuerpo de votos, pero la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva.

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