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BONORA HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de jubilación y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo de la PBU según criterios jurisprudenciales y confirmó el resto de lo resuelto, diferiendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Bonora Héctor Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio, con menciones específicas al cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (p.ej. Villanustre, Makler), inconstitucionalidades de artículos de la Ley 24.241 y otros, tasas de interés, descuento por obra social y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando recalcular la PBU conforme surge de los considerandos y precedentes invocados) y confirmó en lo demás la sentencia apelada; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y del precedente CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; costas de Alzada a la demandada; regular honorarios a favor del letrado de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) Sobre la metodología y la PBU (voto del Dr. Fantini): "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, ... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 ... con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal. En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS. ... Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." 2) Sobre la tasa de interés (voto del Dr. Fantini): "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS ...' y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS ...')." 3) Sobre descuentos y obra social (voto del Dr. Fantini): "Respecto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado disiente parcialmente con el voto preopinante en aspectos técnicos, pero propuso y fundamentó la metodología específica para la evaluación de la incidencia de la PBU (aplicación del índice de "Badaro" y regla del 15% para determinar confiscatoriedad). En el acuerdo mayoritario, se adoptaron los criterios relativos a la PBU tal como surge de los considerandos y precedentes citados. (Se aclara que lo resuelto por la mayoría figura en el bloque dispositivo y prevalece.)

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