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PEDROLI EMMA ARACELLI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería con la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; confirmó lo restante.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Indice resolucion 140/95 Ley 26.417 Costas de alzada Honorarios abogados Seguridad social


¿Quién es el actor?

PEDROLI EMMA ARACELLI (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de índices y movilidad previsional (cuestiones vinculadas a Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos/bonificaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Por lo expuesto, se confirma lo resuelto por la juez de grado... Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado... En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- Disidencia/relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia", por lo que esa parte constituye la discrepancia individual y no la decisión de la Cámara.

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