TUCUPA CASTILLO SALVADOR CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes y aplicación de distintas normas de movilidad y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular la prestación de enero de 2021 y abonar la diferencia respecto de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 para enero y febrero de 2021, difiriendo la incorporación de “bonos” y refuerzos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Tucupa Castillo Salvador Concepción (titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación, impugnación de la forma de cálculo del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 27.426 y cuestionamiento de la aplicación de la Ley 27.541, decretos subsecuentes, bonos/refuerzos extraordinarios y de la Ley 27.609 sobre movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426 (únicamente para los meses de enero y febrero de 2021). Además, diferió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución, confirmando lo demás decidido en la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS."
"En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido ... donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, desestimando el planteo en ambos supuestos. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento se difiere, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que encabeza el decisorio fue el de la Dra. N. C. Dorado (preopinante) y obtuvo la adhesión del Dr. W. F. Carnota. El Dr. J. A. Fantini adhirió al voto preopinante "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia" y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto, por lo que existe una disidencia parcial del Dr. Fantini sobre la cuestión de la Ley 27.541; la decisión mayoritaria es la transcrita arriba.
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