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STOLFA SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Susana Beatriz Stolfa contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (aplicando el índice ISBIC), confirmó lo demás, difirió para ejecución la cuestión del art. 26 de la Ley 24.241 y dispuso costas a la demandada vencida.

Stolfa Anses Reajustes Ley 27.609 art. 4 Isbic Pbu Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

STOLFA SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa a reajustes de haberes previsionales; actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y regulación de honorarios e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó lo decidido en lo demás que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ello el índice ISBIC dispuesto por la Corte Suprema en autos “Elliff” y “Blanco”; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; declaró inaplicable lo dispuesto en el art. 4, punto 4, de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 para este caso; dispuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (con IVA, si corresponde). Se devuelven actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 5) Declarar inaplicable, para el caso de autos, lo normado en el art. 4, punto 4, de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021; 6) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." 2) "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social." 3) "Con relación a los planteos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
- Votos y disidencias: Los Dres. N. C. Dorado (voto que encabeza), J. A. Fantini (adhesión con consideraciones) y W. F. Carnota (adhiere) firmaron el decisorio; no surge disidencia firmada.

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