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DE JESUS ALBA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC) y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de Villanustre, del art. 26 de la Ley 24.241 y de la posible inconstitucionalidad general de la Ley 27.609.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes varios Ley 27.609 art.4 Isbic Elliff Blanco Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

DE JESUS ALBA MARINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y cuestión relativa a la Prestación Básica Universal (PBU), entre otros planteos conexos (inconstitucionalidad de normas y aplicación de topes, bonos, impuesto a las ganancias, honorarios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ellas el índice ISBIC fijado por la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la eventual inconstitucionalidad de la Ley 27.609; confirmó lo resuelto por el a quo en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la alzada conforme lo indicado, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) “corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” 2) “En cuanto al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis) ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando N° 9).” 3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial. Señaló que, para beneficios adquiridos con posterioridad a marzo de 2021, si hay alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (18 o más), deben actualizarse según los precedentes “Elliff” y “Blanco”; pero si no existe tal densidad, entendió aplicable el art. 4 de la Ley 27.609. Esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que declaró la inconstitucionalidad de la metodología del art. 4 para las remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó el uso del ISBIC.

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