DE JESUS ALBA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC) y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de Villanustre, del art. 26 de la Ley 24.241 y de la posible inconstitucionalidad general de la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
DE JESUS ALBA MARINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y cuestión relativa a la Prestación Básica Universal (PBU), entre otros planteos conexos (inconstitucionalidad de normas y aplicación de topes, bonos, impuesto a las ganancias, honorarios e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ellas el índice ISBIC fijado por la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la eventual inconstitucionalidad de la Ley 27.609; confirmó lo resuelto por el a quo en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la alzada conforme lo indicado, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.”
2) “En cuanto al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis) ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando N° 9).”
3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial. Señaló que, para beneficios adquiridos con posterioridad a marzo de 2021, si hay alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (18 o más), deben actualizarse según los precedentes “Elliff” y “Blanco”; pero si no existe tal densidad, entendió aplicable el art. 4 de la Ley 27.609. Esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que declaró la inconstitucionalidad de la metodología del art. 4 para las remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó el uso del ISBIC.
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